Mañana expira el plazo para optar a la concesión del Centro Social de Igea, pero el pliego no invita precisamente a lanzarse.
Entre canon, seguros elevados, limpieza integral, reparaciones y apertura casi permanente, el Ayuntamiento traslada al gestor una carga difícil de sostener.
El resultado es un concurso de “máximos” que puede espantar candidaturas y poner en riesgo la continuidad de un servicio clave para el pueblo.
A partir del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), este es el extracto de las condiciones más importantes y por qué, sumadas, dibujan un escenario de exigencia muy alta o casi imposible, para quien quiera hacerse cargo del Centro Social.
Lo esencial del pliego, en claro
El contrato se configura como concesión: el adjudicatario explota el bar-restaurante “a su riesgo y ventura”, asumiendo el riesgo de demanda y sin derecho a reclamar compensaciones si la actividad no sale rentable.
En lo económico, se fija un canon mínimo de 3.000 € al año + IVA, pagadero mensualmente, y se advierte que un retraso de más de 30 días puede acabar en resolución del contrato.
La duración es de 4 años, con posibilidad de prórrogas anuales hasta 3 años más (y la prórroga, además, es obligatoria para el empresario si el Ayuntamiento la acuerda). Incluso al terminar, el concesionario puede verse obligado a seguir hasta 9 meses para garantizar continuidad mientras se resuelve una nueva adjudicación.
Para presentarse se pide solvencia: informe bancario y al menos 2 años de experiencia en hostelería/restauración. Y, si se gana, llega la “letra pequeña” de garantías, una garantía definitiva del 10% del precio ofertado (calculada teniendo en cuenta toda la duración incluidas prórrogas) y un paquete de documentación fiscal/laboral completo.
El concurso premia pagar más y “ponerse a reponer”
Aquí aparece un punto clave (y muy discutible): los criterios automáticos se reducen prácticamente a dos palancas:
Es decir: el diseño del concurso empuja a una dinámica de “puja” (pago más canon) y asunción de inversiones (me comprometo a reponer más años) para ganar puntos. Y, en cambio, no se valora con puntuación un proyecto de servicio (dinamización, atención a mayores, propuesta gastronómica, etc.) más allá de cumplir obligaciones.
Donde el pliego se vuelve “de máximos”, obligaciones muy pesadas
El Pliego carga al concesionario con un paquete de responsabilidades que, en un servicio municipal que es “el corazón del pueblo”, puede ser sencillamente disuasorio:
El bloque “duro”; seguros altos, limpieza diaria y “todas las reparaciones”
Aquí es donde se elevan las exigencias a un nivel que puede intimidar a cualquiera.
En seguros, se exige responsabilidad civil y profesional de 600.000 € por siniestro y, además, póliza de daños del edificio.
En limpieza, se concreta una obligación muy intensa: limpieza diaria de la planta baja y dos días por semana del resto del edificio (incluyendo sótano y... ¿cubierta?), con reposición diaria de consumibles (toallas desechables, jabón, papel higiénico y otros), todo a cargo del adjudicatario; y el Ayuntamiento se reserva incluso la opción de ordenar una limpieza general “por cuenta” del concesionario si no se considera adecuado.
Y llega la frase que más “asusta” a cualquiera que haya gestionado locales: “serán de cuenta del adjudicatario todas las reparaciones” necesarias en edificio, instalaciones, mobiliario y aparatos, más hacerse cargo de desperfectos que excedan el desgaste normal.
El “día a día” que se intenta imponer: personal, control sin flexibilidad
Baja al terreno operativo y, con ello, aumenta la carga real. El concesionario debe disponer de personal suficiente para cubrir servicio y, además, bajas, vacaciones y permisos, con sustitución inmediata para que no se note el parón.
Al personal se le asignan funciones como apertura y cierre del edificio, puesta en marcha de sistemas, control de dependencias, gestión de quejas y reclamaciones, comunicación de incidencias, e incluso tareas ligadas a políticas medioambientales (separación de reciclaje).
Además, se recuerda que el Ayuntamiento podrá usar las instalaciones para actividades municipales y prohíbe expresamente subarriendo, traspaso o alquiler de espacios.
Eso reduce la capacidad del gestor para “hacer números” con soluciones creativas (subcesiones, acuerdos, usos parciales), justo cuando el propio pliego le exige sostener un edificio entero.
Y se remata con control y responsabilidades añadidas: si un elemento averiado no puede usarse más de una semana, hay que sustituirlo temporalmente por otro similar o superior; si por productos de limpieza se deteriora algo, paga el concesionario; si se pierden llaves, puede tocar asumir copias y hasta cerraduras; hay que controlar aforo; y hasta para usar el nombre o imagen del Centro Social con fines publicitarios hace falta autorización expresa.
Un Ayuntamiento con “mano larga” en inspección y dirección
Se reserva al Ayuntamiento un paquete amplio de prerrogativas; interpretar contrato, modificar por interés público, resolver, inspeccionar instalaciones y documentación, imponer correcciones, dictar órdenes ejecutivas y hasta asumir temporalmente la gestión directa si el concesionario no presta el servicio.
A eso se añade la posibilidad de intervención/secuestro del servicio si hay perturbación grave, y la reclamación de daños y perjuicios. A esto se suma el arsenal de potestades municipales (inspección, órdenes, ejecución subsidiaria a costa del concesionario, intervención del servicio, penalidades…).
¿Por qué esto puede considerarse “desmesurado” (y por qué no se parece a un modelo razonable de continuidad)?
Sin entrar en nostalgias ni comparaciones sin papeles, porque el pliego no explica en qué mejoran estas condiciones respecto al régimen anterior, lo que sí se puede afirmar con rigor es esto: el Ayuntamiento traslada al gestor casi toda la carga económica y operativa (canon + suministros + seguros + limpieza integral + mantenimiento preventivo + reparaciones) y, además, estructura la adjudicación para premiar quien más pague y más reponga.
En un municipio pequeño, eso no es “profesionalizar”, puede ser, directamente, elevar el listón hasta hacerlo poco realista, porque obliga a que la explotación aguante, sin red, obligaciones propias de un edificio público completo, no solo de una barra y una cocina. Y el riesgo es evidente, que el concurso atraiga pocas candidaturas o que gane quien “promete más” para puntuar… y luego el servicio se convierta en una carrera de fondo imposible, con conflictos, penalizaciones o abandono.
Con el plazo terminando el 7 de enero de 2026, lo preocupante no es solo quién se presenta: es si las condiciones están pensadas para que el Centro Social funcione con estabilidad… o para que, a la primera cuesta, el contrato empiece a crujir.